Asociación Andaluza de Semiótica

Asociación Andaluza de Semiótica

Asociación Española de Semiótica

ESTATUTOS

TÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

Con la denominación de Asociación Andaluza de Semiótica, se constituyó en la localidad de Sevilla, en la provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos. 
La Asociación, que tendrá como ámbito territorial de acción la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2º

El domicilio social es el de la dirección académica del correspondiente Presidente de la Asociación.

Artículo 3º

Los fines de la Asociación son:
a) Fomentar los estudios semióticos en la esfera científica, tanto en sus aspectos teóricos y generales como aplicados.
b) Colaborar con todas aquellas instituciones y entidades que se dedican a estos mismos estudios y, en su caso, y previos los requisitos oportunos, integrarse en Asociaciones estatales o internacionales que coincidan en sus fines con los de esta Asociación.

Artículo 4º

Para alcanzar sus fines, la Asociación podrá organizar congresos, simposios, conferencias, seminarios y toda clase de reuniones científicas dentro del campo ya definido; publicar una revista especializada, órgano de la Asociación, y realizar otras publicaciones o ediciones, sean impresas o audiovisuales, sobre soporte papel, película, cintas magnéticas u otros cualesquiera; promover ayudas, bolsas de viajes o cualquier otro tipo de ayuda para la realización de los objetivos profesionales de sus asociados, dentro de su ámbito específico.


TÍTULO II: DE LOS SOCIOS Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º

La Asociación estará integrada por:
a) Socios numerarios. Se considerarán socios numerarios todos los fundadores. Constituida la Asociación podrán incorporarse como socios todos aquellos investigadores en el ámbito de la semiótica, que sean presentados por tres socios numerarios, y que tengan en su haber publicaciones o estudios sobre semiótica, que serán valorados por la Junta Directiva, que resolverá en última instancia acerca de su admisión. 
b) Socios de honor. Serán socios de honor aquellos que sean presentados como tales por la Junta y obtengan mayoría de votos en Asamblea General. 
c) Socios protectores. Serán socios protectores aquellas personas, entidades o instituciones que en virtud de los méritos contraídos con la Asociación sean propuestos para esta distinción por la Junta y admitidos por la Asamblea General en las mismas condiciones que los Socios de honor. 
Los socios numerarios gozarán de los derechos de elegibilidad y elección que les reconocen los lugares correspondientes de los presentes Estatutos y del de participar de las ventajas inherentes a su condición. Deberán aportar la cuota que legalmente se fije.

Artículo 6º

Son derechos de los socios:
a) Asistir a las Asambleas Generales, interviniendo en las deliberaciones con voz y voto, pudiendo ser representados.
b) Formular por escrito propuestas, quejas y sugerencias sobre la Asociación y sus actividades.
c) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación. 
d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de Gobierno de la Asociación.

Artículo 7º

Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades, con las cuotas que establezcan los órganos directivos, preferentemente mediante su domiciliación bancaria. 
b)  Cumplir los acuerdos adoptados reglamentariamente 
c)  Contribuir al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus 
fines.

Artículo 8º
Se podrá renunciar a la condición de socio a petición propia. También podrán ser privados de esta condición por la Junta Directiva quienes, apercibidos por ella del incumplimiento de las obligaciones inherentes a dicha condición, sigan sin acomodarse a las mismas, y también quienes observen una conducta contraria o ajena a los fines de la Asociación.

Artículo 9º

La Asociación estará regida por la Junta Directiva, elegida por la Asamblea General y compuesta por: 
a)  Un Presidente. 
b)  Un Vicepresidente. 
c)  Un Secretario- Tesorero. 
d)  Un número de Vocales que, con un mínimo de cuatro y un máximo de doce, aseguren la mayor variedad en la especialización científica de los miembros de la Junta. 
e) El Director de la Revista, en caso de que no sea ya miembro de la Junta.

Artículo 10º

La Junta Directiva ostenta la representación de la Asociación y resuelve todas las cuestiones administrativas de la misma; deberá rendir cuentas del ejercicio anterior a la Asamblea General y presentar para su aprobación el presupuesto del siguiente; organizará las actividades científicas de la Asociación y podrá tomar y llevar a la práctica las iniciativas convenientes para la mejor marcha de la Asociación.

Artículo 11º

El Presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva y, de acuerdo con ésta, las diversas reuniones de carácter científico, las Asambleas generales, ordinaria y extraordinaria, y cuantos actos corporativos considere oportunos, y dirige las deliberaciones.

Artículo 12º

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 13º

La misión del Secretario-Tesorero es levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; despachar los asuntos generales de la Asociación y redactar la memoria anual. Además, debe llevar la contabilidad de la Asociación, cobrar las cuotas y donativos, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente, y redactar el presupuesto.

Artículo 14º

La Junta Directiva se reunirá dos veces al año y siempre que el Presidente la convoque. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes.

Artículo 15º

Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, siendo su duración de dos años, si bien podrán ser reelegidos.

Artículo 16º

La Asamblea General ordinaria de socios se reunirá al menos una vez cada dos años, coincidiendo con la celebración de alguna reunión científica de la Asociación, para la aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva y del nuevo presupuesto, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 15% nombramiento de miembros de honor y protectores, y adopción de aquellas iniciativas que estime pertinentes. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General lo serán por mayoría de los votos presentes. Sin embargo, si queda una vacante en la Junta Directiva, será provista por la misma interinamente hasta la celebración de la primera Asamblea. 

Artículo 17º

La Asamblea General extraordinaria se celebrará bien por convocatoria del Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, bien por petición por escrito, debidamente firmada, de al menos la tercera parte de los socios, y tratará exclusivamente del tema que motivó la reunión, que quedará fijado con anterioridad y mencionado en el orden del día.


TÍTULO III: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18º

Los fondos de la Asociación estarán formados por las cuotas de los socios y las aportaciones y donativos de toda índole que reciba, así como del producto de la venta de las publicaciones y ediciones.

Artículo 19º

Los fondos de la Asociación estarán depositados en la entidad bancaria que determine la Junta Directiva, a nombre de la misma. Será objeto de reglamentación interna el manejo de estos fondos por el Secretario-Tesorero. El presupuesto anual de gastos quedará fijado por la Asamblea General convocada a tal efecto. En el momento de su fundación, la Asociación carece de patrimonio, y su presupuesto anual, que será recabado mediante aportaciones de cuotas y subvenciones, se calcula en un millón de pesetas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
 
Artículo 20º

Las modificaciones de los presentes Estatutos habrán de hacerse en Asamblea General, exigiéndose para ello, al menos, dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 21º

En caso de disolución de la Asociación, los fondos y bienes que posea serán distribuidos por una comisión liquidadora nombrada a tal efecto. El remanente, si lo hubiere, será destinado a instituciones benéficas o asistenciales.

Artículo 22º

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación Andaluza de Semiótica, han sido aprobados en Asamblea General, celebrada el día 12 de Diciembre de 2003, para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación. 
En Granada, a 3 de Diciembre de 2004

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